Ignacio Arellano Mora
En el juicio para la protección de los derechos políticos electorales del ciudadano 179 de 2010, el Tribunal Electoral (Trife) revocó la sentencia dictada por el Tribunal Electoral de Veracruz y la resolución emitida por el Consejo General del Instituto Electoral veracruzano, por infundada la queja presentada en contra de actos del PAN, por irregularidades en el proceso interno de elección de candidato a gobernador y de dos actos anunciado de precampaña y campaña.
La Magistrada presidenta del Tribunal Electoral del poder Judicial de la Federación (Trife), María del Carmen Alanis Figueroa, señaló que en el juicio para la protección de los derechos políticos electorales del ciudadano 179 de este año, se resolvió que se revolcara la sentencia dictada por el Tribunal Electoral de Veracruz, que “desechó la demanda presentada por Francisco Iván Peláez Domínguez a fin de impugnar la resolución del Consejo General del Instituto Electoral veracruzano que declaró infundada la queja presentada en contra del Partido Acción Nacional (PAN), Julen Rementería del Puerto y Miguel Angel Yunes Linares, entonces precandidato a gobernador de la entidad, por la presunta supuesta realización de actos anticipados de precampaña”,
Asimismo, agregó, se revoca la resolución emitida por el Consejo General para los efectos precisados en dicha ejecutoria.
EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN DEL 7 DE JULIO
Mientras tanto, el Magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar, presentó el proyecto de resolución al juicio para la protección de los derechos políticos electorales del ciudadano 179 de 20010 promovido por Francisco Iván Peláez Domínguez, en contra de la resolución del 7 de julio dictada por el Tribunal Electoral de Veracruz por la cual confirmó la determinación del Consejo Electoral General del Instituto Electoral veracruzano que declaró infundada la queja presentada en contra de actos del PAN, por irregularidades en el proceso interno de elección de candidato a gobernador y de dos actos anunciado de precampaña y campaña.
Fundó el agravio relativo a la falta de exhaustividad “pues como se demuestra en el proyecto el Tribunal responsable dejó de analizar el argumento relativo a que la autoridad electoral administrativa debió de ejercer su facultad investigadora a la luz del resultado de la prueba consistente en el informe rendido en la radiodifusora XEFM 1010 AM “La Maquina Tropical”.
“Que fue la estación en la que el actor refiere a ver escuchado la entrevista telefónica que se realizó a Miguel Angel Yunes Linares, el 19 de febrero de 2010, dentro del programa En Contacto”, indicó.
De la misma forma, continuó, “para acreditar que tal omisión de estudio trascendió el sentido del fallo del tribunal responsable, en el proyecto se propone analizar en plenitud jurisdicción el planteamiento cuyo estudio omitió la responsable”.
Precisó que “ya dentro del supuesto, al analizar directamente dicha cuestión, en el proyecto se propone considerar fundado el agravio relativo que el Instituto Electoral veracruzano no podía abstenerse de ejercer sus facultades investigadora en virtud del desahogo de la prueba ofrecida por el actor a cargo de la radiodifusora XEFM 1010 AM, remetía de modo expreso y directo a una diversa dirigencia consistente en que la autoridad requiriera de una distinta estación radiodifusora de siglas XHOT 97.7 FM que respondiera al cuestionario formulado por el denunciante y le solicitara la grabación de la entrevista”.
Por ello, expresó que en el proyecto propuso la consideración de cuando existan indicios concretos que remitan a dirigencias específicas, la autoridad electoral administrativas no puede simplemente abstenerse de ejercer su facultad de investigadora.
“En mérito de lo anterior, el ponente propuso revocar la resolución impugnada y a su vez revocar la determinación del Congreso General del Instituto Electoral Veracruzano que consideró infundada la queja del actor, para el efecto de que se reponga el procedimiento a fin de ejercer su facultad investigadora en los términos señalados en el propio proyecto”, concluyó.
OFICIO 2535/2010
Cabe recordar que el secretario general de Acuerdos, Marco Antonio Zavala Arredondo, dio cuenta al Magistrado José Alejandro Luna Ramos, presidente por Ministerio de Ley de este órgano jurisdiccional, con el oficio 2535/2010, recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior.
Por el cual, el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz remitió el informe circunstanciado y la demanda presentada por Francisco Iván Peláez Domínguez, por su propio derecho.
Mediante la cual promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de impugnar la sentencia del 7 de julio de este año, emitida por el mencionado Tribunal, en el expediente JDC 56/2010, que confirmó la resolución dictada por el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano.
A su vez, se resolvió la queja Q-13/04/2010 interpuesta contra el PAN, Julen Rementería del Puerto y Miguel Ángel Yunes Linares, por la supuesta realización de actos anticipados de precampaña y campaña, para la elección de gobernador en Veracruz.
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