Aurora Cordero Pérez
Luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación validó el matrimonio gay en todo el país y su derecho a la adopción, el diputado federal del PRD, Arturo Santana Alfaro, impulsa a nombre del grupo parlamentario una iniciativa para garantizar la atención de seguridad social a las parejas del mismo sexo que hayan contraído matrimonio en la Ciudad de México, así como a sus hijos.
“La presente iniciativa busca que el reconocimiento de los derechos humanos ya ganados, sirvan de marco propicio a la armonización legislativa de los derechos sociales. La reforma propuesta busca garantizar el acceso a derechos fundamentales de manera incluyente, atendiendo a las nuevas demandas y realidades sociales, a partir de los avances en la legislación local”, indicó el diputado.
Dicha iniciativa reforma el artículo 146 del Código Civil Federal, la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y la del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) para que los pensionados o trabajadores de dichos institutos que realizan el pago de sus cuotas, tengan derecho en todo momento a la protección y a la seguridad social, sin importar su orientación social o su identidad de género.
El documento de la iniciativa que promueve el diputado Arturo Santana Alfaro, señaló que las parejas de las personas homosexuales pensionadas o trabajadoras del IMSS o ISSSTE tendrán derecho a recibir los servicios de seguridad social, así también una pensión a la viuda o viudo que hubiera dependido económicamente de la o el asegurado.
Además, establece que quedan amparados del seguro social los hijos registrados por el matrimonio gay.
Asimismo, a la falta de viudo o viuda, huérfanos, concubina o concubino con derecho a pensión, a cada uno de los ascendientes que dependían económicamente del trabajador fallecido se le pensionará con una cantidad igual al 20 por ciento de la pensión que hubiese correspondido al asegurado, en el caso de incapacidad permanente total.
Establece en la Ley del Seguro Social entender como beneficiario, al cónyuge del asegurado o asegurada o del pensionado o pensionada y a falta de éstos, la concubina o el concubino en su caso, así como los ascendientes y descendientes de la o el asegurado o de la o el pensionado.
La reforma a la Ley del ISSSTE, apuntó que tanto la o el cónyuge y los hijos menores de 18 años de los matrimonios gay podrán gozar de las pensiones si están incapacitados o imposibilitados parcial o totalmente para trabajar, o bien hasta los veinticinco años de edad previa comprobación de que realizan estudios de nivel medio o superior de cualquier rama del conocimiento en planteles oficiales o reconocidos y que no tengan trabajo.
A su vez, dicha reforma expresó que no tendrá derecho a pensión la o el cónyuge cuando la muerte de la o el trabajador o de la o el pensionado acaeciera antes de cumplir seis meses de matrimonio. Así como cuando hubiese contraído matrimonio con la o el trabajador después de haber cumplido éstos los 55 años de edad, a menos que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del matrimonio.
El diputado Arturo Santana Alfaro, señaló que el Protocolo San Salvador, firmado por México en 1996, establece que toda persona tiene derecho a la seguridad social y a la salud, además de que el Estado debe de garantizar los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
No hay comentarios:
Publicar un comentario