15 de octubre de 2009

Derechos de trabajadores portuarios: Gudiño Corro

Ignacio Arellano Mora

La diputada federal Luz Carolina Gudiño Corro presentó una iniciativa para reformar la Ley Federal del Trabajo y la Ley del Seguro Social con la finalidad de incorporar la conservación de derechos de los trabajadores eventuales portuarios y se les asegure la atención médica y a sus familias.

La legisladora por el Estado de Veracruz manifestó que la actividad laboral en los puertos es de naturaleza netamente eventual, la cual se traduce en que los trabajadores son contratados por turnos en días salteados, esto es, su contratación no es continua sino alternada, según las necesidades.

Como resultado de esa relación laboral así establecida es obligación del patrón inscribir al trabajador al IMSS y pagar la cuota respectiva, y es derecho del trabajador el acceso a los servicios de salud; sin embargo, cada vez que son dados de alta en cuanto terminan su jornada de trabajo los dan de baja.

En el lapso intermedio están dados de baja del sistema del IMSS y por tanto no se les brinda la atención médica a pesar de que se pagó su cuota respectiva, por ello el motivo de iniciativa para adicionar los artículos 276 y 277 de la Ley Federal del Trabajo y el 109 de la Ley del Seguro Social. Se turnó a las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social.

La legisladora veracruzana Luz Carolina Gudiño Corro señaló que hace muchos años tiene una necesidad los trabajadores portuarios. “Ellos vienen pagando sus cuotas, tal como lo hacen los trabajadores que tienen acceso al Seguro Social”.

Comentó la diputada Gudiño Corro que “en relación a los trabajadores portuarios, el distrito electoral que represento el 12 de Veracruz, tiene uno de los tres más importantes puertos de la entidad y uno de los más importantes de todo el país”.

Precisó la diputada por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) Gudiño Corro que “la problemática es que por el tipo de trabajo que desempeña que es eventual y en particular de los trabajadores portuarios no es consecutivo y de ésta manera es alternado”.

Continúo, “si trabajan un día están dados de alta en el Seguro Social y si el día siguiente termina su turno y no llamados nuevamente sino hasta tres o cuatro días posteriores, ese inter de días de los cuales no laboraron, están completamente desprotegidos y no tienen acceso al Seguro Social”.

La iniciativa que presentó este jueves en el Pleno Parlamentario de San Lázaro consistió precisamente en reservar y apoyar los derechos de los trabajadores portuarios, de tal manera, que por cada determinado turno laborados puedan tener acceso a ciertos días de parte del Seguro Social, ya que sus familias, sus hijos y sus esposas se quedan de otra forma desprotegidos en caso de accidente o enfermedad.



CONTRATADOS POR TURNOS EN DÍAS SALTEADOS

En la máxima tribuna, la legisladora señaló que la actividad laboral en los puertos es de naturaleza netamente eventual. Esta eventualidad se traduce en que los trabajadores portuarios son contratados por turnos en días salteados, esto es, su contratación no es continua sino alternada según las necesidades del trabajo.

“Como resultados de la relación laboral así establecida, es obligación del patrón inscribir al trabajador al IMSS y pagar la cuota respectiva, y es derecho del trabajador el acceso a los servicios de salud”, acotó.

Dijo que como medio de comunicación entre los patrones portuarios y el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), existe un sistema de computo en el cual, los patrones dan de alta a los trabajadores portuarios conforme los van contratando para efectos de que gocen de los servicios de salud, cabe mencionar que cada vez que los dan de alta se entera la cuota respectiva, y en cuanto terminan su jornada de trabajo los dan de baja.

Generalmente en un trabajo eventual se contrata por periodos laborales, esto es, por ejemplo, en la construcción, se contrata a los trabajadores por semana o mes, pero al concluir la obra o su labor dentro de ésta, se prescinde de los servicios del trabajador; sin embargo, para el caso particular de los trabajadores portuarios, no se les contrata por días consecutivos, sino por turnos, por ejemplo, entran a trabajar un martes en la noche, los dan de alta en el sistema del IMSS, termina su turno laboral el miércoles en la mañana, los dan de baja en el sistema del IMSS, y más adelante, los vuelven a requerir para trabajar el día sábado. Como en el lapso intermedio "jueves y viernes" no se encuentran laborando, están dados de baja del sistema del IMSS y por tanto no se les brinda la atención médica a pesar de que se pagó su cuota respectiva.

Resaltó para “el Seguro Social, cuando el trabajador es dado de baja, se considera que no cuenta con un trabajo remunerado y para estos casos, la ley del Seguro Social prevé una figura jurídica denominada conservación de derechos, que consiste en que el trabajador, dependiendo de los días que cotizó al IMSS, al momento de ser dado de baja, continúa con los derechos de atención médica por algunos días más”.

Continúo, “el problema específico de los trabajadores portuarios es que el IMSS prevé esta figura para determinado número de días pagados de manera consecutiva, y como los trabajadores portuarios no cotizan de manera consecutiva sino alternada, prácticamente no tienen acceso a esta figura de conservación de derechos”.

Además, agregó la diputada que el régimen aplicado a los trabajadores portuarios con base en los convenios actualmente existentes resulta injusto pues con las cuotas que cubren deberían tener derecho a más días de atención médica.

Recordó que las organizaciones de trabajadores dedicados a estas tareas han hecho continuas gestiones ante las autoridades del IMSS pero hasta ahora no han recibido una respuesta satisfactoria a sus demandas y por ello se han dirigido a sus representantes populares en Veracruz para que se impulse una modificación a la Ley Federal del Trabajo que les asegure la atención médica para ellos y sus familias, a lo cual tienen derecho en virtud de las cuotas que ellos y sus patrones cubren al Seguro Social,

Es decir, expresó la política priista que “a partir de los convenios que se han suscrito para tratar de dar satisfacción a esta problemática, y dado que éstos no han respondido a las necesidades de ambos factores de la producción, e igualmente tomando en consideración las cantidades que se pagan al Seguro Social por concepto de cuotas, se propone un régimen de vigencia y conservación de derechos que haga posible que, a partir de cierto número de días laborados, el trabajador y sus dependientes económicos tengan acceso razonable a los servicios de salud”.



EXISTE UNA DESPROTECCIÓN

Por otra parte, agregó, se ha detectado que existe una desprotección de los trabajadores portuarios, derivada del régimen de altas y bajas que se le aplica ya que al referirse éstas estrictamente a los turnos que laboran, el tiempo de traslado hacia y desde su centro de trabajo no queda cubierto para efectos de los riesgos de trabajo.

Por ello, resaltó, con independencia de que estos aspectos sean materia de las prestaciones de seguridad social, es evidente que las mismas están vinculadas intrínsecamente a las condiciones de un trabajo especial que es materia de regulación específica por la Ley Federal del Trabajo y que en ésta se establecen las bases para este tipo de prestaciones, precisamente por eso proponemos que sea en el cuerpo de dicha ley donde se hagan las adecuaciones necesarias para resolver estos problemas.

“Adicionalmente, y con el propósito de que sea explícita también la cobertura en la Ley del Seguro se incluye el cambio correspondiente en el artículo 109 de la misma”, concluyó.

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