Aurora Cordero Pérez
Para ofrecer opciones a las miles de parejas que padecen infertilidad o esterilidad en nuestro país y desean ejercer su derecho a la paternidad, la diputada federal del PRD Leticia Quezada Contreras presentó la iniciativa de Ley Federal de Subrogación Gestacional, con la que busca regular esta práctica médica auxiliar para la procreación.
En su propuesta presentada ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, por el diputado Agustín Guerrero Castillo, la legisladora subraya que dicha práctica se debe realizar protegiendo en todo momento la dignidad de la persona y el interés superior del menor.
Según cifras que del Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática (INEGI), en México existen un millón y medio de parejas que enfrentan la imposibilidad física o contraindicación médica para llevar a cabo la gestación de un hijo, ahí la importancia para que sea regulado este problema de salud pública, señala la legisladora.
En la iniciativa de ley se define la subrogación gestacional como la práctica médica consistente en la implantación de mórulas humanas en una mujer, producto de la unión de un ovulo y un espermatozoide fecundados que pueden ser aportados por una pareja o por aportantes de gametos humanos que renuncian a cualquier derecho derivado de la filiación y la paternidad.
Esta técnica posibilita el embarazo sin necesidad de que para ello exista cópula, ya que puede desarrollarse a través de la inseminación y la recepción por parte de la madre sustituta del embrión, técnica denominada Fecundación In Vitro con Transferencia de Embriones (FIVET).
La madre gestante llevará a cabo la gestación del producto de la fecundación y su obligación subrogada concluye con el fin del embarazo o el nacimiento. A ella corresponderán los derechos derivados de la condición biológica de mujer embarazada hasta la conclusión de dicho estado o el nacimiento
Se precisa que esta práctica se realizará sin fines de lucro para la madre subrogada (quien ejercerá los derechos de maternidad biológica), el padre y la mujer gestante, y en su caso, los aportantes de gametos humanos y los terceros que tuvieren relación con alguno de los que directamente intervienen en la subrogación gestacional.
Para ofrecer mayor certeza jurídica a los involucrados, se crea la figura de Instrumento para la Subrogación Gestacional, el cual estará suscrito ante un notario Público, en el que se establece el acuerdo de voluntades. Sin la existencia de este instrumento jurídico, ningún médico tratante podrá realizar una implantación de mórula humana.
Las mujeres solteras podrán acceder a esta práctica médica, siempre y cuando posea una imposibilidad física o contraindicación médica para llevar a cabo la gestación en su útero y suscriba el correspondiente Instrumento de subrogación. Deberá procurar velar por el interés superior del menor y ejercer los derechos y obligaciones que emanan de la maternidad biológica.
Queda estrictamente prohibida la práctica de crioconservación de gametos humanos que no sea con el fin reproductivo, así como la conservación de gametos humanos que tenga por objeto la disposición de gametos con fines de lucro o prácticas homólogas que atenten contra la dignidad humana.
Por otro lado, se prevén sanciones para la mujer gestante que desee obtener un lucro derivado de la subrogación gestacional practicada en su cuerpo, o pretenda obtenerlo en virtud de la divulgación pública que efectúe con el objeto de causar algún daño a la imagen pública de los progenitores subrogados.
Éstas serán acordes con el clausulado del Instrumento de la Subrogación gestacional o en su caso las disposiciones que establece la legislación común en las entidades federativas o en el caso del Distrito Federal, la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal.
Con el objetivo de adecuar el marco legal a esta iniciativa de Ley de Subrogación Gestacional, la legisladora del PRD propone también reformas a la Ley General de Salud y los Códigos Civil y Penal federales.
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