Ignacio Arellano Mora
Legisladores del Grupo Parlamentario del PRI, en el Senado de la República y de la Cámara de Diputados, acudieron ante el subprocurador de Investigación Especializada en Delitos Federales, de la Procuraduría General de la República (PGR), Arturo Germán Rangel, para presentar una denuncia de hechos sobre la probable colusión de funcionarios que llevaron al titular del Ejecutivo Federal, a nombrar a un comisionado de la Comisión Federal de Telecomunicaciones que, a sabiendas, no cumple con los preceptos establecidos en el artículo 9C de la Ley Federal de Telecomunicaciones.
El grupo de legisladores que interpuso la denuncia estuvo integrado por los senadores Fernando Castro Trenti, Socorro García Quiroz, Adolfo Toledo Infanzón, así como por los diputados federales Jorge Carlos Ramírez Marín y Silvio Lagos Galindo.
Los legisladores priistas, todos ellos integrantes de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, expusieron en los hechos de la denuncia que, el pasado 30 de junio del año en curso, la Presidencia de la República, emitió un comunicado en el cual se hace del conocimiento público que el Presidente de la República, Felipe Calderón Hinojosa, designó al maestro Mony de Swaan Addatti como el nuevo comisionado de la Comisión Federal de Telecomunicaciones.
En ese sentido, argumentaron: “creemos contar con elementos suficientes para pensar que este nombramiento no fue hecho con base en los criterios que el marco jurídico establece y que, quien asumió el cargo, lo ha hecho sabiendo que sus conocimientos y experiencia profesionales no tienen relación con el sector de las telecomunicaciones, ni son suficientes para cumplir con las encomiendas para las que la Ley le faculta”.
Tales acciones –concertadas o no- fueron ejecutadas en forma dolosa o al menos negligente, por lo que no pueden ser consideradas como motivo de exclusión de responsabilidad, sino por el contrario como medios que condujeron a resultados incompatibles con preceptos del Código Penal Federal que nos rige.
El artículo 9C de la Ley Federal de Telecomunicaciones, señala que los comisionados designados por el Titular del Ejecutivo Federal, deben “haberse desempeñado en forma destacada en actividades profesionales, de servicio público o académicas relacionadas sustancialmente con el sector telecomunicaciones”.
Mony de Swaan es licenciado en Relaciones Internacionales por el Colegio de México; Maestro en Política Comparada por la London School of Economics; tiene estudios de postgrado sobre Seguridad Nacional en la Universidad Hebrea de Jerusalén, por lo que sus estudios en nada están relacionados con el área de especialidad que exige la Comisión Federal de Telecomunicaciones
Respecto a su experiencia profesional, no hay información alguna que permita deducir que su trayectoria y desempeño son destacadas en el sector Telecomunicaciones.
Si bien es cierto que tras la resolución de la Suprema Corte, de Agosto de 2007 el Senado perdió su facultad de ratificación de funcionarios de la Cofetel, ésta no suprimió de forma alguna la definición de los legisladores en materia de los requisitos legales establecidos para acceder a un cargo de naturaleza.
Es falso que el Ejecutivo pueda conducirse con entera libertad respecto de “todos” los servidores públicos adscritos a unidades o áreas que le resultan dependientes, pues le resultan de observancia obligatoria en el nombramiento de comisionados de la Cofetel , el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos planteados por el artículo 9C .
Es muy relevante que la autoridad correspondiente investigue la forma deliberada y consciente en combinación con uno o más servidores públicos, en que se condujo al titular del Ejecutivo Federal a suscribir un acto administrativo que no correspondía a la realidad, ni se apegaba al artículo 9C de la Ley Federal de Telecomunicaciones
En virtud que ni la Secretaría de Comunicaciones y Transportes ni la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal tienen atribuciones para validar o calificar los requisitos de un nombramiento de esta naturaleza, es facultad judicial determinar si en efecto el nombramiento realizado por el Ejecutivo Federal a favor de Mony de Swaan, cumple con los requisitos señalados por la Ley Federal de Telecomunicaciones o, de lo contrario, sea sancionado por violación al artículo 214 fracción I del Código Penal Federal.
La denuncia que se presentó ante la PGR es contra quien resulte responsable por ejercicio indebido del servicio público, contra quien resulte responsable de haber asumido un cargo para el que no cumple los requisitos de ley, así como contra quienes hayan llevado al Ejecutivo a un acto administrativo que no se apega a la legalidad.
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