Aurora Cordero Pérez
México ocupa el quinto lugar en América Latina y el 28 a nivel mundial con mayor comercio sexual de menores, mientras que se ubica en el segundo sitio en producción de pornografía infantil en todo el orbe, tras Tailandia.
“Esta situación hace a nuestro país un paraíso para la explotación sexual comercial infantil”, lamentó la integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática (PRD).
La diputada federal Indira Vizcaíno Silva propuso para limitar el hecho de que la prescripción de la acción penal y las sanciones sigan siendo la principal vía para que delitos como corrupción de menores, pornografía infantil, turismo sexual, lenocinio y homicidio queden en la impunidad, es urgente aumentar al doble dichas penas y la imprescriptibilidad de estos ilícitos tipificados en la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas.
Agregó que esta actividad ocupa ya el segundo lugar en la generación de recursos, con alrededor de 24 mil millones de dólares anuales, por encima de la venta de armas y sólo superada por el narcotráfico.
La legisladora destacó que, según el informe “ La Infancia Cuenta en México 2008” , publicado por la Red por los Derechos de la Infancia en México, hace dos años había más de 29 mil menores de edad sin el cuidado de sus padres, de los cuales 58 por ciento eran niñas y 42 por ciento niños. En tanto, agregó, de la citada cifra el 23 por ciento de ellos tiene de cero a 6 años y el 77 por ciento entre 7 y 17 años.
Vizcaíno Silva explicó que la Constitución Mexicana consagra los derechos fundamentales de todos los individuos, particularmente respecto a los menores. “El artículo 4 establece que los niños y niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral”.
Además, indicó, la Carta Magna determina que los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos, y que el Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos, garantías.
En ese contexto, señaló que también existen tratados internacionales generados en el pleno de la Organización de las Naciones Unidas, relativos a los derechos fundamentales de los menores, que nuestro país ha ratificado.
Destacó que uno de éstos es la Convención sobre los Derechos del Niño de 1990, en el cual se establecieron las bases para la transformación de las instituciones en materia de protección a niñas, niños y adolescentes.
“Al ratificar esta Convención, el Estado mexicano se comprometió a proteger y asegurar todos y cada uno de los derechos de la infancia y aceptó cumplir con esta responsabilidad ante la comunidad internacional”, subrayó.
Sin embargo, reconoció, a pesar de todos estos esfuerzos la niñez mexicana sigue siendo uno de los grupos más vulnerables que existen en el país. “Las niñas y niños son víctimas de constantes abusos y se encuentran expuestos a entornos violentos, tanto en el hogar como en las escuelas”.
Indira Vizcaíno señaló que la mayoría de los abusos sexuales a los infantes se dan en el ambiente familiar, aunque cada vez se registra un número mayor de reportes de este tipo de ilícito en las escuelas. Indicó que, de acuerdo con datos la Policía Federal Preventiva, a un pederasta le toma sólo 15 días tener relaciones sexuales con menores de edad, una vez que los conocer a través de un “chat”.
TERCER LUGAR EN DELITOS CIBERNÉTICOS
Al respecto, precisó que la explotación sexual infantil por medio del Internet ocupa el tercer lugar en la lista de los delitos cibernéticos.
“La iniciativa que ponemos a la consideración de la Cámara de Diputados tiene como fin limitar el hecho de que la prescripción de la acción penal y las sanciones sigan siendo la principal vía para que delitos como corrupción de menores, pornografía infantil, turismo sexual, lenocinio y homicidio queden en la impunidad”, sostuvo la perredista.
La legisladora explicó que en el derecho penal mexicano, la aplicación de la prescripción y sus plazos no presentan excepciones ni consideraciones específicas, dependiendo del sujeto pasivo del delito, sino únicamente del tipo de delito y su sanción, de la situación específica del sujeto activo del delito y los requisitos de procedibilidad específicos para la acción penal.
Empero, manifestó, en el derecho internacional existen instrumentos donde considerando las características de las víctimas o cuando se afectan valores fundamentales de la sociedad o el interés público, necesariamente se interrumpen los plazos para la prescripción de dicha acción.
En ese sentido, Vizcaíno Silva propuso una iniciativa a la Cámara de Diputados, donde solicita analizar la aprobación de un “decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas en materia de imprescriptibilidad de delitos de personas menores de 18 años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo”.
Asimismo, que también sean imprescriptibles los delitos señalados en los artículos 200, 201, 202, 203 y 204 y que las sanciones se aumenten al doble de la que corresponda, cuando el delincuente abuse de menores de edad.
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