2 de agosto de 2009

Emitió CDHDF recomendaciones por la muerte de un interno

Aurora Cordero Pérez

La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) emitió la Recomendación 11/2009 a la Secretaría de Gobierno, a la Secretaría de Salud y a la Procuraduría General de Justicia, todas del Distrito Federal, por la muerte de un interno en el Centro de Readaptación Social Varonil Santa Martha Acatitla (CERESOVA) y la agresión física y sexual a otro interno del Reclusorio Preventivo Varonil Oriente.

En estos casos, la CDHDF acreditó la violación del Derecho de las personas privadas de su libertad: por la abstención u omisión en el deber de custodia, por la abstención u omisión de brindar una adecuada atención a la integridad física o psicológica. Del Derecho a la salud por obstaculización, restricción o negativa de atención médica.

Del Derecho de la víctima o de la persona ofendida por un delito: derecho a recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia.

Negativa, restricción u obstaculización a ser informado del procedimiento penal. Del Derecho al debido proceso: por el retraso injustificado en la integración y determinación de la averiguación previa y por la falta de una investigación diligente y exhaustiva.



LOS HECHOS

En el primer caso, la CDHDF recibió la queja de una peticionaria quien denunció que su concubino, interno en el Centro de Readaptación Social Varonil Santa Martha Acatitla, fue picado en una pierna y el pecho, ya que su familia no pudo depositar el dinero que le solicitan sus agresores, internos que lo estuvieron extorsionando. Si bien sus agresores fueron enviados al área de castigo, lo amenazaron de muerte.

El agraviado realizó un escrito de denuncia que entregó a la Subdirección Jurídica del Centro para su remisión al Ministerio Público y el correspondiente inicio de la averiguación previa, en el que relataba los hechos sucedidos y las agresiones de que había sido objeto.

A partir de que el agraviado fue cambiado de área, éste manifestó a la CDHDF que habían cesado las agresiones, amenazas y extorsiones, por lo que el trámite de la queja se enfocó a dar seguimiento a la investigación del Ministerio Público.

La CDHDF recibió una segunda queja de la peticionaria en la que señaló que personal de la funeraria “Juárez” le informó que su familiar había fallecido por ahorcamiento y que su cuerpo estaba en la agencia 44 del Ministerio Público. Más tarde empleados del CERESOVA acudieron al domicilio del agraviado e informaron de su muerte. Por presiones del Ministerio Público, los familiares contrataron los servicios de la funeraria referida, los cuales fueron deficientes, ya que camino al panteón el féretro se desfondó, dejando caer el cuerpo.

El Ministerio Público negó a los familiares la entrega de cualquier documento relacionado con la muerte del interno (necropsia, fotografías, certificado de defunción, etc.) refiriendo que ya se los habían entregado a la funeraria y que ellos tendrían que dárselos; sin embargo, cuando los familiares le solicitaron los documentos a los encargados de la funeraria, se los negaron.

En la averiguación previa, el Ministerio Público señaló que la ropa que portaba el agraviado en el momento de su fallecimiento, constituía un foco de infección por lo que instruyó a su destrucción; sin embargo, en las declaraciones de los familiares, manifiestan que la ropa les fue entregada; incluso la playera con la que lo encontraron colgado en las escaleras.

En el segundo caso, el interno del Reclusorio Preventivo Varonil Oriente (RPVO) inició queja debido a las condiciones antihigiénicas de su estancia y corría riesgo de que se le infectaran las heridas provocadas por una agresión sexual de parte de sus compañeros, quienes le pedían dinero a cambio de no hacerle nada, pero él no contaba con recursos económicos.

Señaló que comunicó a los custodios tales amenazas, pero no hicieron nada. Luego de sufrir la agresión, avisó a los custodios lo sucedido pero pasaron dos horas para que lo llevaron a la Unidad Médica. Ahí, el médico lo observó a distancia y le dijo que no tenía nada. Al día siguiente fue llevado al Hospital de Xoco, donde lo atendieron y quiso presentar su denuncia, pero el Ministerio Público adscrito al Hospital le dijo que no le correspondía hacer nada.

Autoridades del Reclusorio hicieron la denuncia de hechos ante el Ministerio Público, quien ordenó a los peritos en psicología y en medicina forense se presentaran en el RPVO a fin de valorar el estado de salud del agraviado; sin embargo, estos no se presentaron, argumentando que no se les había proporcionado oficio para presentarse en el reclusorio, ni vehículo para trasladarse y que por sus propios medios les era imposible.

Tras la investigación y recopilación de evidencias, la CDHDF comprobó que en los reclusorios la vigilancia por parte del personal de seguridad y custodia es inadecuada; las direcciones del Reclusorio Oriente y del CERESOVA respectivamente, ignoraron las denuncias hechas por los agraviados, cuya consecuencia fue que continuaran extorsionándolos y agrediéndolos físicamente en repetidas ocasiones.

Además de que la integración de las averiguaciones previas por el delito de extorsión y la de la muerte fue dilatoria e incompleta, la atención a los agraviados y a sus familiares como víctimas del delito, no fue la adecuada por parte de las autoridades de los centros penitenciarios ni del Ministerio Público.

La atención médica fue deficiente y dilatoria por parte de los Servicios Médicos del Reclusorio Oriente y del CERESOVA.



DESINTERÉS DEL PERSONAL DE SEGURIDAD Y CUSTODIA

Esta CDHDF resalta la gravedad de los hechos denunciados, porque cada vez son más las violaciones que se dan dentro de los centros de reclusión, y no es la primera vez que se emite una Recomendación por falta de seguridad. Esto impide el cumplimiento del esquema de readaptación integral del Distrito Federal. Hay desinterés del personal de seguridad y custodia para proteger a las y los internos que sufren amenazas y extorsiones.

De igual forma existe omisión del personal médico para atender con diligencia a las personas internas que padecen problemas de salud o que sufrieron alguna lesión, y la omisión para canalizar oportunamente a las personas internas, con el objetivo de recibir el apoyo psicoterapéutico que les permita lograr un proceso de restauración interna, así como su rehabilitación.



EL RETRASO IMPLICA SEVERAS CONSECUENCIAS

Otro problema es con el Ministerio Público que no da celeridad a la integración de las averiguaciones previas y para realizar las diligencias necesarias en la investigación de un delito cometido en contra de personas privadas de su libertad, dando argumentos que no son válidos, frente a los riesgos a los que están expuestas las víctimas.

El derecho de atención médica y psicológica de las víctimas del delito debe ser garantizado oportunamente por las tres autoridades mencionadas en esta Recomendación, ya que el retraso implica severas consecuencias para la persona, y en algunos casos, de las víctimas indirectas.

Por lo anterior, la CDHDF recomendó a la Secretaría de Gobierno, a la Secretaría de Salud y a la Procuraduría General de Justicia: Primera. Se emita un acuerdo de colaboración institucional para facilitar las actividades entre estas tres instancias, particularmente en los siguientes casos:

“Cuando personal del Ministerio Público se presente en algún centro de reclusión, se les permita y agilice el ingreso para evitar el retraso de las diligencias que vayan a realizar; que personal médico de la Red Hospitalaria adscrito a la Secretaría de Salud, coadyuve con el Ministerio Público en el momento en que sea necesario tomar la declaración de algún interno que se encuentre en el servicio médico o en hospitalización”.

Que se elaboren conjuntamente lineamientos para la preservación de las pruebas que puedan servir al Ministerio Público para las investigaciones y cuando cualquiera de las autoridades requiera información a fin de facilitar sus diligencias, como son averiguaciones previas, expedientes clínicos, evaluaciones de comportamiento, entre otros.

Segunda. Que cada institución, por su parte, capacite al personal que tenga contacto con personas privadas de su libertad, como son médicos, cuerpo de seguridad, ministerios públicos etc. sobre los derechos de esta población, reconocidos en los estándares internacionales y la normatividad nacional y local.



PROGRAMA DE TRABAJO MENSUAL

A la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal: Tercera. Se coadyuve con la Contraloría Interna de la Secretaría de Gobierno, en la investigación donde se indague si hubo responsabilidad respecto de la omisión al deber de cuidado en el que incurrieron los custodios que estaban a cargo de la seguridad del agraviado que falleció, así como de los médicos que tuvieron a su cargo la atención médica.

Cuarta. Se realice un programa de trabajo mensual por centro de reclusión en el que se establezcan los horarios y responsables de los rondines, que contemple la elaboración de una bitácora de cada rondín. En las zonas de aislamiento, el programa debe contemplar además medidas de vigilancia y control médico para la salvaguarda de la integridad psicofísica y salud de las y los internos.



VALORACIÓN PSIQUIÁTRICA Y PSICOLÓGICA A LOS FAMILIARES

A la Secretaría de Salud del Distrito Federal.

Quinta. Se colabore con la Secretaría de Gobierno, para que se realice una valoración psiquiátrica y psicológica a los familiares directos del interno que falleció (caso 1), y del agraviado en el caso 2, a fin de proporcionarles la atención psicológica y psiquiátrica que requieran.

Sexta. Se dé vista a la Contraloría Interna en la Secretaría de Salud, para que se investigue la responsabilidad administrativa en que incurrieron las y los médicos que se encargaron de revisar el estado de salud del agraviado del segundo caso y se investigue las causas de la demora para dar atención, siendo que ambos presentaban heridas, mismas que no fueron atendidas.



SE DÉ VISTA A LA VISITADURÍA

A la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

Séptima. Se continúe, conforme a derecho, con la integración de las Averiguaciones Previas FSPI/T2/461/08-03 y FIZP/IZP-9/T2-02116/08/06 (caso 1).

Octava. Se dé vista a la Visitaduría , para que se investigue la responsabilidad en que incurrieron las o los Agentes del Ministerio Público así como las y los Oficiales Secretarios que demoraron la integración de la Averiguación Previa número FIZP/IZP-8/T2/03803/08-12 (Caso 2).

Novena. Se haga entrega a los familiares del agraviado del caso 1, copias certificadas de las Averiguaciones Previas FSPI/T2/461/08-03 —iniciada por el homicidio de su familiar— y FIZP/IZP-9/T2-02116/08/06 —iniciada por el hoy occiso por las amenazas que sufrió— a fin de que tengan conocimiento del estado que guardan estos procesos; asimismo se les deberá tratar dignamente y con respeto, siendo indispensable la intervención de un abogado victimal que les explique el contenido.

Décima. Se emita un Acuerdo suscrito por el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, en el cual se instruya a todo personal involucrado en la investigación e integración de las averiguaciones previas, en las cuales los denunciantes se encuentren privados de su libertad en algún Centro de Reclusión del Distrito Federal, para que las diligencias necesarias se realicen de manera pronta y expedita, debido a que se refiere a un grupo vulnerable para acudir por sus propios medios ante la representación social .

Décima primera. También se les deberá apoyar en los términos del artículo 26 de la Ley de Atención y Apoyo a las Víctimas de Delito para el Distrito Federal, con el apoyo económico que brinda el Fondo para la Atención y Apoyo a las Víctimas de Delito; en el primer caso el apoyo deberá ser encaminado a los familiares del agraviado, principalmente a su hija debido a que este perdió la vida dentro del Centro y en el segundo caso, tomando en consideración que el agraviado fue objeto de un delito que se caracteriza por ser ejecutado con violencia, se le deberá ayudar mediante una solicitud a SEDESO para que forme parte de una actividad económica que tenga una remuneración económica segura con el propósito de que pueda realizar actividades que le permita su rehabilitación en todos los sentidos.



10 CASOS DE MUERTE DE INTERNOS

Asimismo, la CDHDF emitió la Recomendación 17/2009 a la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal (SG) por 10 casos de muerte de internos en los Reclusorios Preventivos Varonil Norte, Oriente, Penitenciaría y Centro de Readaptación Social Varonil Santa Martha Acatitla (CERESOVA), todos de la Ciudad de México.

El organismo comprobó la violación de los derechos de las personas privadas de su libertad por la abstención u omisión de dar adecuada protección a la integridad física o psicológica de la persona privada de su libertad, y por la abstención u omisión en el deber de custodia.

Conforme a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley de la CDHDF , se omiten los nombres de los occisos: 5 corresponden a la Penitenciaría de Santa Martha Acatitla (Casos 2, 3, 5, 8 y 10); 3 al Reclusorio Preventivo Varonil Norte (casos 1, 7 y 9); 1 al Reclusorio Preventivo Varonil Oriente (Caso 4); y 1 al CERESOVA (caso 6).

La Comisión recibió quejas de los familiares de las víctimas en los casos 1, 2, 5, 6, 7, 9, 10; e inició investigaciones de oficio en los casos 3, 4 y 8.



RESPONSABLE DE LA MUERTE

Por lo anterior, el personal de la Segunda y Cuarta Visitadurías de la CDHDF requirió diversa información y documentación a las autoridades involucradas en los casos; solicitó medidas precautorias y realizó gestiones telefónicas para que se proporcionara protección y atención médica efectiva e inmediata a las personas agraviadas (cuando todavía era posible).

De igual forma visitó a los distintos Centros de Reclusión, con la finalidad de recabar información directa de testigos y hacer una inspección ocular sobre los lugares de los hechos; entrevistó a las y los peticionarios en caso de haberlos; y analizó y dio seguimiento de las averiguaciones previas iniciadas con motivo de los fallecimientos.

La CDHDF llegó a la convicción de en los casos 1 y 2, la muerte de las víctimas fue por traumatismo craneoencefálico, diversos golpes y heridas provocados por otros internos. Sobre el caso 9, la víctima falleció por una brutal agresión que le ocasionó una contusión profunda en el abdomen; no obstante, a pesar de existir personas en situación de reclusión identificadas no hay ninguna señalada como responsable de la muerte.

Respecto al caso 8, ninguno de los elementos de seguridad se percató de que el interno agraviado se ahorcó en su estancia, conociendo de los hechos hasta que realizaron una revisión. En lo que respecta a los casos 3, 4, 5, 6, 7, 10, los fallecimientos fueron ocasionados por distintos internos con objetos punzo cortantes.

Para la Comisión , los hechos investigados se encuentran estrechamente relacionados. De la investigación que resultó de cada uno, se desprende que es evidente la insuficiencia y deficiencia del personal de Seguridad y Custodia asignado a los reclusorios preventivos, penitenciaría y centros de readaptación social del Distrito Federal.

La deficiencia por parte de la autoridad no descansa en lo limitado de los recursos o de la escasez de personal; la deficiencia se centra en el sistema carcelario. Se trastocan las medidas de control, seguridad y las capacidades de respuesta, evidenciando la deficiencia de un sistema penitenciario que no cumple con su finalidad: la readaptación social.



CUMPLA CON EL DEBER DE PREVENIR

Las investigaciones realizadas por la CDHDF , dieron como resultado la convicción de que en los diversos centros de reclusión del Distrito Federal, perdieron la vida 10 internos a consecuencia de la deficiencia en el deber de custodia y la violencia existente.

En este contexto, es ineludible que la Subsecretaría de Sistema Penitenciario del Distrito Federal implemente las estrategias y mecanismos que sean necesarios para garantizar de forma permanente los derechos humanos de la población penitenciaria de la ciudad de México. Esto, con el objetivo primordial de que el Estado, por conducto de la autoridad responsable cumpla con el deber de prevenir la violación de las garantías fundamentales y con ello, se evite un daño irreversible.



DISEÑAR UN PROTOCOLO DE MEDIDAS DE SEGURIDAD

Por lo anterior, la CDHDF emite los siguientes puntos recomendatorios:

Primero. Se investigue en forma individualizada a los servidores públicos del área de seguridad de los diferentes centros de reclusión del Distrito Federal que incurrieron en las conductas —acciones u omisiones— que dieron lugar a las violaciones a derechos humanos comprobadas, dándose vista a las autoridades responsables tanto administrativas como penales, y de ser el caso, se impongan las sanciones penales, administrativas o de otra índole que legalmente correspondan.

Segundo. Se contacte a los familiares de las víctimas para que se les repare integralmente el daño causado a raíz de las violaciones a los derechos humanos probadas.

Tercero. Diseñar un protocolo de medidas de seguridad que incluya, entre otras, aquellas que garanticen la seguridad, el orden y control al interior de los centros penitenciarios del Distrito Federal, que se traduzca en una mejor y mayor seguridad de las personas internas. Ello debe hacerse desde una perspectiva de los derechos humanos que atienda los estándares más favorables a la persona.

Cuarto. Se emita un acuerdo suscrito por la Subsecretaría de Sistema Penitenciario mediante el cual se instruya al personal que labora en los centros de reclusión para que, en caso de muerte de algún interno, se haga de inmediato conocimiento de sus familiares y se les proporcione la información que requieran. En ese documento se deberán precisar las consecuencias en que el personal puede incurrir en caso de desacato.

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