Ignacio Arellano Mora
El trabajo en régimen de subcontratación, mejor conocido como “outsourcing”, es una realidad en los ámbitos nacional internacional, que genera fuentes de trabajo en la economía formal; prohibirlo o incluso acotarlo o limitarlo a algunas actividades complementarias o accesorias al objeto de las empresas, significaría que nuestra economía perdiera competitividad frente a otras, lo que inhibiría la inversión nacional y extranjera en proyectos productivos.
En un comunicado de prensa de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), señaló que “la legislación laboral vigente no prohíbe la subcontratación de personal en cualquier actividad laboral, al considerar como patrones y no como intermediarios, a las empresas establecidas que contraten trabajos con otras para ejecutarlos con elementos propios suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores”.
Continúo el texto, “esto quiere decir, que sean solventes económicamente para cumplir sus obligaciones patronales, ya que, en caso contrario, las empresas beneficiarias de las obras o servicios serán solidariamente responsables de las obligaciones contraídas con los trabajadores”.
No obstante lo anterior, los trabajadores tienen dificultades para hacer valer sus derechos y reclamar la solidaridad laboral de las empresas beneficiarias y, al ser utilizada la figura cada vez más en las relaciones laborales y no estar debidamente regulada, se han venido presentando simulaciones por parte de empresas que prestan sus servicios a otras, poniendo a su disposición trabajadores sin tener la solvencia económica suficiente para responder de sus obligaciones patronales”, acotó.
Debido a una inadecuada regulación, la figura de la subcontratación laboral está también siendo utilizada indebidamente para disfrazar las relaciones laborales u ocultar los salarios reales de los trabajadores, a fin de evadir o eludir el cumplimiento de obligaciones patronales, con la consecuente afectación a los derechos consagrados en la legislación a favor de los trabajadores, especialmente en los rubros de seguridad y previsión social y en aspectos fiscales. Estas prácticas deben combatirse a fondo y sancionarse con severidad.
Por ello, agregó, como resultado de un amplio análisis del tema, la reforma laboral propone incorporar medidas que permitan conciliar por un lado, la efectiva protección de los derechos de los trabajadores y, por el otro, el legítimo interés de los empleadores por encontrar mecanismos que favorezcan la competitividad y productividad de los centros de trabajo. Bajo estas premisas, la reforma laboral: establece una definición del trabajo en régimen de subcontratación, “es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista o subcontratista ejecuta obras o presta servicios con trabajadores bajo su dependencia, a favor de otra persona física o moral que resulta beneficiaria de los servicios contratados la cual fija las tareas a realizar y supervisa el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratados.”
* Prevé que el contrato de prestación de servicios conste por escrito.
* Obliga a la beneficiaria de los servicios a cerciorarse de la solvencia económica de la contratista, y que ésta cumpla con sus obligaciones en materia de seguridad y salud.
* Sanciona con multas de hasta 5,000 veces el salario mínimo general, a quien utilice la figura de la subcontratación en forma dolosa, con el fin de simular salarios o establecer prestaciones menores a las que efectivamente correspondan los trabajadores.
Es importante señalar, que esta propuesta sería complementaria a las reformas realizadas el 9 de julio de 2009 a la Ley del Seguro Social, para combatir la elusión de prestaciones de seguridad social con motivo del inadecuado uso de la figura de la subcontratación, mismas que recientemente han sido declaradas constitucionales por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en amparos promovidos por empresas que evaden el pago de prestaciones a empleados.
Además, concluyó la dependencia, “es consistente con las acciones de fiscalización que están llevando al cabo en forma coordinada la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) y el Servicio de Administración Tributaria (SAT) a través de las Bases de Colaboración celebradas en octubre de 2008, las cuales tienen como propósito combatir los esquemas de suministro de personal (outsourcing), que se utilizan para evadir el cumplimiento de obligaciones laborales y fiscales”.
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