28 de septiembre de 2009

Solicitó CNDH a Sedena reparación de daño a personas golpeadas

Auora Cordero Pérez

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió su Recomendación 59/2009 dirigida a la Secretaría de la Defensa Nacional , por el caso de varias personas que al estar en un sepelio en Villa de Ahumada, Ciudad Juárez, Chihuahua, resultaron golpeadas y amenazadas por soldados; ocho de ellas fueron llevadas a instalaciones militares para que confesaran haber cometido ilícitos tales como portación de armas prohibidas y tráfico de drogas.

Luego de que se les instruyó proceso y se les dictó auto de formal prisión, lograron mediante amparo su libertad por falta de pruebas.

En la queja interpuesta ante la CNDH el 9 de abril de 2009, las señoras Celia Hernández Llanas y María Elena Barrón Guadián, así como en las declaraciones de los agraviados, los señores Héctor Adrián Barrón Barrón, Lorenzo Gallegos Rodelo, Lorenzo Gallegos Valdez, Salvador Mendoza Rodríguez, Jorge Adrián Ortega Gallegos, Manuel Rojas Rodríguez, Omar Trevizo Andazola y Jesús Manuel Valdez Marcial.

La CNDH precisó que quedó establecido que la víspera estaban en el sepelio del señor Gerardo Gallegos Rodelo, cuando a las 17:00 horas llegaron elementos del Ejército Mexicano a bordo de vehículos militares y dos helicópteros, quienes acordonaron el cementerio e impidieron la salida de los asistentes al sepelio.

Los militares ordenaron a mujeres y niños separarse de los varones, a quienes colocaron en el suelo boca abajo, despojándolos de identificaciones y pertenencias, y los mantuvieron en esa posición por más de dos horas.



FUERON PUESTOS A DISPOSICIÓN DE LA AUTORIDAD MINISTERIAL

Manifestó que en los vehículos fueron trasladados a instalaciones militares, tras recibir golpes, toques eléctricos e intentos de asfixia con bolsas de plástico en el rostro, a las 19:00 horas del 9 de abril, 24 horas después de su detención, fueron puestos a disposición de la autoridad ministerial.

Del análisis lógico jurídico efectuado al conjunto de evidencias que integran el expediente del caso, esta Comisión Nacional acreditó violaciones a los derechos a la legalidad y a la seguridad jurídica, y a la integridad y seguridad personal, previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Documentó detención arbitraria, retención ilegal, incomunicación y tortura, atribuibles a servidores públicos de la Sedena.

En su Recomendación 59/2009, la CNDH solicita al Secretario de la Defensa Nacional la reparación del daño ocasionado a los agraviados, mediante apoyo psicológico, médico y de rehabilitación, que permita el restablecimiento de la condición física y psicológica en que estaban; dar vista al procurador general de Justicia Militar para que el agente del Ministerio Público Militar adscrito a la Guarnición Militar en Ciudad Juárez, Chihuahua, inicie la averiguación previa correspondiente por los probables ilícitos cometidos por el personal militar y médico que intervino en los hechos, y se informe a la CNDH desde el inicio hasta la conclusión de dicha averiguación, así como la resolución que emita.

También, se solicitó dar a conocer esta Recomendación a la Unidad de Inspección y Contraloría General del Ejército y Fuerza Aérea Mexicana, para que investigue al personal del 76°. Batallón de Infantería en Ciudad Juárez, Chihuahua, que participó en los hechos; se garantice que las personas que sean detenidas en los operativos que realizan los elementos del Ejército Mexicano no sean trasladadas a instalaciones militares, y no se utilicen éstas como centros de detención, retención y tortura, sino que sean puestas de inmediato a disposición de la autoridad correspondiente.

Para garantizar la imparcialidad y objetividad del personal médico militar en las certificaciones de estado físico, se pide impartir cursos para verificar el cumplimiento del deber jurídico y ético de apegarse a los procedimientos de revisión médica que la normatividad establece, sin abstenerse de describir las lesiones que observen, así como de la obligación de denunciar ante el agente del Ministerio Público los casos donde se presuma maltrato o tortura; además, capacitar a los efectivos militares para que toda diligencia o actuación se practiquen con apego a la legalidad y respeto a los derechos humanos.

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