11 de febrero de 2010

Regular las reuniones entre los grupos de interés y los legisladores

Ignacio Arellano Mora

La legisladora federal Carolina Gudiño Corro propuso la creación de un título en la Ley Orgánica del Congreso General que regule la actividad para planear y supervisar las reuniones que se llevan a cabo entre los grupos de interés y los legisladores.

“En donde también se establezca la creación de una Unidad Especializada de Enlace que dé respuesta a los planteamientos y realice las diligencias que deriven de estas actividades pero, sobre todo, que establezca claramente que estos procedimientos de comunicación y análisis de propuestas serán gratuitos”, resaltó la diputada.

Por lo que, apreció que “de esta forma se prevé un proceso que condense los intereses ciudadanos y que al estar regulado por el propio Estado garantice una efectiva atención al interés colectivo sin miras individuales”.

Más adelante, agregó, “la creación de las leyes debe ser definida por el pueblo, y en una nación multicultural como la mexicana, toda diversidad es uniformidad y todo cambio es constancia”.

Señaló la legisladora veracruzana Carolina Gudiño Corro que “México ha cambiado, y en ejercicio de una sinergia democrática sus actores sociales cada día se vinculan más y se relacionan de forma directa con sus legisladores, buscando ser escuchados y tomados en cuenta al momento de confeccionar las leyes”.

Comentó Gudiño Corro, “como legisladores debemos ser un reflejo de nuestros representados y cambiar también, garantizando a través de la ley procesos que permitan a los ciudadanos hacer llegar de manera directa y con efectos jurídicos, sus legítimos intereses”.

Por ello, la diputada federal Luz Carolina Gudiño Corro presentó en la Cámara de Diputados el proyecto de decreto que adiciona un titulo sexto con un capitulo único a la Ley Orgánica del Congreso General.

La legisladora por la entidad de Veracruz manifestó que “la soberanía nacional se traduce en la facultad del Estado para dictar sus propias normas, y en términos del artículo 39 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la soberanía reside esencial y originariamente en el pueblo. Los Poderes como órganos constituidos deben limitar su actuar al conjunto de facultades que les otorga la Constitución, teniendo como directriz los principios emanados de ésta”.

Precisó la diputada por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) que “la función esencial del Poder Legislativo es dictar leyes conforme al texto, bases y principios establecidos en la Constitución federal, que regulan las relaciones entre los órganos del poder y los gobernados”.

En la máxima tribuna de la nación expresó que “desde el surgimiento de la tradición codificadora hasta la culminación del constitucionalismo moderno, procesos de los cuales nuestro país no ha sido ajeno, se ha establecido como requisito para expedir una norma de carácter general, exponer los motivos que sirven de guía y sustento de la voluntad del legislador”.

“Esta concepción presupone la existencia de una voluntad debidamente informada sobre la necesidad de positivización del texto respectivo, ya que se parte de la óptica de Montesquieu en cuanto se concibe a la ley como expresión de la racionalidad humana, y a las leyes de cada nación, como los casos particulares a los que se aplica esa racionalidad”, acotó.

Sin embargo, agregó, esta teoría no se ve plenamente confirmada en la realidad mexicana, muchos ciudadanos dudan de la idoneidad de sus representantes y de la información de que disponen para tomar decisiones; de ahí que no se sientan debidamente representados y en ocasiones perciban que algunos actores políticos obran, indebidamente, contra el mandato popular. “Como consecuencia, existe una crisis en la legitimación de los integrantes de los órganos de poder”.

No obstante, indicó la legisladora priista que el órgano representativo por excelencia de los intereses ciudadanos es el Poder Legislativo, el cual se consolida cada vez más como eje rector de las políticas públicas estableciendo un efectivo contrapeso al Poder Ejecutivo.

Apuntó, “toda vez que la responsabilidad, funciones y facultades de los legisladores se han ido consolidando, su cercanía con la ciudadanía es cada vez más estrecha, por ello, el pueblo mexicano definió en las elecciones de 2009 la composición de esta Cámara, en atención a una opción política que siempre ha sido cercana a sus intereses”.



ACTIVIDAD DE CABILDEO, CONOCIDA COMO “LOBBYING”

Recordó que la actividad de cabildeo, conocida en otros países como “lobbying”, tuvo su origen en Estados Unidos en el año de 1829 en el Capitolio del estado de Nueva York, en Albany. En 1884 se institucionalizó en la estructura parlamentaria formal de Inglaterra.

Con el objeto de regular estas actividades que realizan los grupos de poder que generalmente influyen en la expedición de determinados dispositivos legales o en la toma de decisiones públicas, Estados Unidos tiene una regulación normativa al respecto. Por su parte, Costa Rica, Argentina y Perú han preparado proyectos relativos a este tema, introduciendo términos como el de gestores de intereses.

Señaló que en México, el diputado Efrén Leyva, integrante del Partido Revolucionario Institucional, presentó en anterior legislatura una iniciativa de Ley Federal para la Regulación de la Actividad Profesional del Cabildeo y la Promoción de Causas, y a su vez, en el Senado de la República se encuentran también algunas propuestas que introducen por primera vez el término cabildeo en el marco jurídico del Congreso General.

Asimismo, el entonces senador de la República Fidel Herrera Beltrán comprometido con los ciudadanos, presentó en 2004 una iniciativa en los términos hoy propuestos por una servidora, ratificando su compromiso de legislar de forma cercana a la población.

“Estos esfuerzos han tenido como común denominador la preocupación de establecer un mecanismo de control que garantice la transparencia en la representación de intereses, promoción de causas y atención a grupos de interés, considerando que el Poder Legislativo por su naturaleza representativa, es el espacio donde desembocan las inquietudes de la sociedad sobre la agenda legislativa”.

Sin embargo, hasta este momento, no se había encontrado la fórmula que permitiera dejar a salvo las garantías de libertad de trabajo, de petición y asociación plasmadas en los artículos 5o., 8o. y 9o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Detalló que “al parecer han existido dos posturas que conciben de manera distinta al cabildeo, atribuyéndole connotaciones positivas o negativas, pues por un lado se entiende como una figura que surge de la conjunción de distintos derechos; y por otro se plantea el riesgo de legislar solamente atendiendo a la voluntad de un sector o grupo determinado violentando con ello la abstracción y generalidad que debe revestir toda norma jurídica”. Continúo, puede existir una propuesta ecléctica que fusione ambas posturas llegando a un punto medio.



REGULE ACTIVIDADES PRIVADAS

Ante el planteamiento de emitir una legislación que regule actividades privadas exigiendo, por ejemplo, una determinada certificación para ejercerlas profesionalmente, nos encontramos, entre otros, con el conflicto de que la facultad para determinar qué profesiones requieren de cedula profesional para su ejercicio, corresponde constitucionalmente a los Estados y no a la Federación, por lo que el Congreso de la Unión no tiene potestad para legislar en la materia.

“Otra dificultad es que en diversas iniciativas presentadas al respecto, se establece como limitante que la atención de intereses sólo podrá ser solicitada a través de los cabilderos, lo cual vulnera la garantía individual consagrada en el artículo 8o. constitucional”, dijo.

Por último, la política priista Carolina Gudiño Corro detalló que “en un contexto de interés público, e independientemente de los pasos que en los distintos órdenes se puedan ir dando en esta cuestión, resulta oportuno dotar al Congreso de un marco regulatorio básico que permita ordenar dichas actividades al interior del Congreso, darles transparencia y un sentido específico a fin de prevenir las conductas irregulares que se puedan generar en el ejercicio de estas tareas”.

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