Ignacio Arellano Mora
El titular de la Procuraduría General de la República (PGR) ejerció de manera discrecional su facultad de impugnar reformas legales al interponer una acción de inconstitucionalidad contra la reforma que permite a personas del mismo sexo contraer matrimonio y adoptar niños y niñas.
Los criterios que sostuvieron esta decisión son violatorios de los derechos humanos y se oponen a principios internacionales en la materia.
En Fundar, Centro de Análisis e Investigación, consideró que el argumento invocado por la PGR es violatorio del derecho a la igualdad y a la no discriminación.
No puede hacerse distinción alguna basada en sexo u orientación sexual.
Por lo tanto, en cuanto a matrimonio y adopción, no existe ningún criterio válido para hacer una diferencia entre parejas homosexuales y las heterosexuales.
Pertenece a la Suprema Corte de Justicia de la Nación llevar a cabo el proceso del juicio.
Desde Fundar, instó a la SCJN impulsar estándares que amplíen la exigibilidad de los derechos humanos.
Asimismo, solicitó a la Corte que realice una interpretación congruente con los fines y bienes jurídicos que protege el sistema normativo en un Estado de derecho democrático y laico.
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