8 de febrero de 2012

Profesionales de la medicina, facultados a prescribir medicamentos


Ignacio Arellano Mora

La Cámara de Diputados aprobó con 256 votos a favor, 15 en contra y seis abstenciones, el dictamen que faculta a los y las licenciadas en Enfermería para prescribir recetas médicas a los pacientes sólo de aquellos medicamentos del cuadro básico que determine la Secretaría de Salud.
El Pleno avaló la adición del artículo 28 Bis de la Ley General de Salud para garantizar a los pacientes tener acceso a sus medicamentos, a través de una prescripción médica elaborada por una licenciada en Enfermería; es decir, a los que no alcanzan cita aunque, ellos pueden ir con la enfermera o que ella les dé su receta.
En ese sentido, el párrafo que se adicionó queda de la siguiente manera:
“Los profesionales que podrán prescribir medicamentos son: médicos, homeópatas, cirujanos dentistas, médicos veterinarios en el área de su competencia, y licenciados en enfermería, quienes únicamente podrán prescribir cuando no se cuente con los servicios de un médico, aquellos medicamentos del cuadro básico que determine la Secretaría de Salud.
Los profesionales a que se refiere el presente artículo deberán contar con cédula profesional expedida por las autoridades educativas competentes. Los pasantes en servicio social, de cualquiera de las carreras antes mencionadas y los enfermeros podrán prescribir ajustándose a las especificaciones que determine la Secretaría”.
Los licenciados en enfermería únicamente podrán prescribir, cuando no se cuente con los servicios de un médico, aquellos medicamentos del cuadro básico que determine la Secretaría de Salud.
Establece que para la prescripción de medicamentos por parte del profesional de salud, deberá contar con cédula profesional expedida por las autoridades educativas competentes. Los pasantes en servicio social, de cualquiera de las profesiones mencionadas, así como los enfermeros, podrán prescribir, siempre y cuando se ajusten a las especificaciones que determine la Secretaría de Salud.
ATENCIÓN INTEGRAL Y COBERTURA
El diputado Antonio Benítez Lucho precisó que la reforma tiene la intención de brindar atención integral y cobertura al sector salud.
El diputado priista Antonio Benítez Lucho, señaló que “sencillamente es adicionar el 28 Bis para que los licenciados en Enfermería puedan prescribir medicamentos. Para nadie es un secreto que cada día tenemos más adultos mayores y, por consiguiente, enfermedades crónicas degenerativas”.
“La intención es que en la prescripción de las enfermeras y enfermeros los adultos mayores que llegan de manera normal a control y a para que les prescriban el mismo medicamento, no puedan saturar las instituciones de salud y para que tengan una atención más rápida, mejor y expedita”, acotó.
Actualmente, agregó el diputado veracruzano que “en la Escuela Nacional de Enfermería se faculta a los enfermeros y a las enfermeras para que puedan prescribir, por ello creo que esta adición al artículo 28 de la Ley General de Salud es necesaria, sólo con una excitativa: que las instituciones como son el ISSSTE y el Seguro Social, puedan actualizar los profesiogramas y los catálogos de puestos, para que estén en la posibilidad los enfermeros, de ajustarse laboralmente a la propia iniciativa de reforma del artículo 28 de la Ley General de Salud”.
El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (PT) se pronunció en contra del dictamen por considerar que restringe el acceso a los medicamentos.
La diputada Gloria Trinidad Luna Ruíz (PAN), señaló que la reforma busca establecer las facultades necesarias y la capacitación para que el personal de enfermería intervenga de manera inmediata en el proceso de atención médica, ya que tienen un papel primordial en la prestación de servicios de salud.
La reforma fue aprobada por 256 votos a favor, 15 en contra y 6 abstenciones y se envió al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
SANCIONES A QUIEN INTRODUZCA SUSTANCIAS TOXICAS EN
ALIMENTOS DE ANIMALES DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO
Más adelante, se aprobó sancionar a quien sin autorización de la Secretaría de Salud, introduzca a territorio nacional, transporte, distribuya, comercie, almacene, posea, deseche o adicione a los alimentos o agua de consumo animal, cuyos productos o subproductos estén destinados al consumo humano, substancias tóxicas o peligrosas.
En este sentido, la reforma al artículo 456 de la Ley General de Salud, aprobada por 275 votos a favor, impone de uno a ocho años de prisión y multas desde cien, hasta dos mil días de salario mínimo general vigente. El dictamen fue enviado al Senado de la República.
El diputado Julio Saldaña Morán, del PAN, expresó que los cárnicos del ganado alimentado con sustancias toxicas, como el Clembuterol, ocasionan intoxicación en las personas que los consumen, lo que constituye un riesgo para la salud.
El diputado Rodrigo Reina Liceaga, del PRI, puntualizó que esta reforma busca establecer medidas fundamentales para que las autoridades puedan sancionar a quienes hagan uso indebido de sustancias tóxicas.

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